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PresentacióSentències Crèdits

 

Llibre:1
DE LA FAMILIA
Títol:4
DE LOS HEREDAMIENTOS
Capítol: 1
DISPOSICIONES GENERALES
Sentència 20 - 12 - 1899
USUFRUCTO PACTADO EN CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

 

I. Antecedentes

Con motivo del matrimonio entre don Francisco y doña Rosa, se otorgó con fecha 10 mayo 1891 escritura de capitulaciones matrimoniales, en la que los padres del contrayente le otorgaron heredamiento a su favor; el padre de la contrayente constituyó dote a favor de la hija; y los citados don Francisco y doña Rosa establecieron un heredamiento prelativo y preventivo de elección a favor de su descendencia, pactándose asimismo el usufructo recíproco de todos sus bienes. Doña Rosa falleció dejando un hijo, don Miguel.

Con fecha 23 abril 1893 se otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales con motivo del segundo matrimonio de don Francisco con doña Presentación, en la cual se instituyeron recíprocamente herederos usufructuarios de todos los bienes que dejasen a su muerte, conservándose viudo el sobreviviente, existiesen o no hijos de su matrimonio, y obligándose a mantener al citado don Miguel; y haciendo referencia al heredamiento de 1891, don Francisco, para el caso de que D. Miguel impugnase el usufructo constituido a favor de doña Presentación, le imponía la obligación de entregarle 1.600 pesetas en el acto de la impugnación. Don Francisco falleció intestado y con fecha 5 noviembre 1896, los dos parientes más próximos de don Miguel otorgaron escritura de heredamiento universal a su favor.

Con fecha 17 enero 1898 don Miguel dedujo demanda contra doña Presentación, solicitando se dictara sentencia declarando que era nulo el usufructo constituido a favor de la demandada; que doña Presentación era responsable de todos los deterioros que hubieran sufrido los bienes de su marido mientras los usufructuó; y que se ordenara a la demandada a entregar al actor los bienes que constituían las herencias de don Francisco y doña Rosa con sus frutos, en cuyo caso haría entrega a la demandada de la suma de 1.600 ptas. La demandada se opuso a tales pretensiones alegando su carácter de usufructuaria, y formuló además demanda reconvencional, en la que reclamaba las citadas 1.600 pesetas con sus intereses.

Con fecha 14 abril 1899 la Sala 2.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia, confirmatoria de la pronunciada por el Juzgado de 1.ª Instancia de Seu de Urgell, estimando la demanda y la reconvención.

Contra dicho fallo interpuso doña Presentación recurso de casación por infracción de Ley, alegando:

II. Motivos del recurso

Sexto. Que el fallo recurrido, al estimar la reconvención que había formulado y condenar a don Miguel, y en su representación a su tutor, a que en el acto de devolver ella los bienes le entregaran éstos 1.600 pesetas, con sus intereses vencidos, contenía disposiciones contradictorias, puesto que habiendo pedido por la reconvención el abono de esa cantidad solamente, si don Miguel impugnaba el usufructo constituido a su favor en la escritura de 23 abril 1893, su estimación excluía por su propia naturaleza todo subordinación a la entrega de los bienes usufructuados si había de mantenerse la coincidencia de la acción con la resolución establecida por el fallo, que era el concepto jurídico de la estimación de la demanda y que vulneraba la sentencia recurrida, añadiendo el fallo de estimación modificaciones que la desnaturalizaban, como era la correlatividad de la entrega de la referida cantidad con la de los bienes usufructuados, haciéndola una condición de la otra.

III. Desestimación del recurso

Considerando que por el hecho de haber dejado don Francisco a su segunda mujer el usufructo de sus bienes, imponiendo al heredero don Miguel la condición de pagar a aquélla una determinada cantidad si impugnaba dicho usufructo, debe entenderse que el hijo heredero quedaba en libertad de respetarlo o no, abonando en el último caso la cantidad fijada por su padre, como equivalente aquél o compensación por la pérdida del mismo, y que al interpretar así la Audiencia en la sentencia recurrida la cláusula respectiva, no incurre en la contradicción que se alega en el motivo sexto del recurso.


Concordances: La Compilación trata del usufructo pactado en capitulaciones matrimoniales en sus arts. 10 y 65.


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