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Llibre:2
DE LAS SUCESIONES
Títol:2
DE LA SUCESION TESTADA
Capítol: 1
DE LOS TESTAMENTOS, CODICILOS Y MEMORIAS TESTAMENTARIAS
Sentència 10 - 4 - 1891
TESTAMENTO SACRAMENTAL: VOLUNTAD DE TESTAR.

 

I. Antecedentes

Con fecha 17 octubre 1888 don Pelegrín, de 73 años de edad, y vecino de Barcelona, otorgó testamento abierto en el que legaba a don Jaime una casa e instituía heredera a doña María.

Posteriormente se alegó que el día 23 diciembre del propio año, y ante tres testigos, don Pelegrín había otorgado testamento sacramental, en el que instituía heredero a su sobrino don José.

El testador falleció el día 1 enero 1889.

Con fecha 25 enero 1889 don José promovió expediente de protocolización del mentado testamento sacramental, a cuya solicitud se opusieron los citados don Jaime y doña María.

La Sala 2.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona con fecha 10 marzo 1890 dictó auto, confirmatorio del pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia del distrito del Hospital de Barcelona, no dando lugar a la petición de elevar a testamento sacramental la supuesta última voluntad de don Pelegrín.

Contra dicho fallo interpuso el actor recurso de casación, por infracción de ley alegando:

II. Motivos del recurso

Primero. El cap. 48 del Recognoverunt proceres, ley en Cataluña, que sirve de fundamento al fallo recurrido; en el concepto de que, declarando éste no haber lugar a elevar a testamento sacramental, ni a su protocolización, ni a la adjudicación de bienes al recurrente, la manifestación de última voluntad hecha verbalmente por don Pelegrín ante testigos el 23 de diciembre de 1888, con todos los requisitos y condiciones que en la referida disposición legal se exigen, se aplicó ésta erróneamente, interpretándola equivocadamente, toda vez que no cabe duda alguna racional ni legal de que hubo ánimo deliberado de testar en la forma que lo hizo, autorizado por el privilegio que dicha ley establece.

Segundo. La doctrina establecida por este Tribunal Supremo en varias sentencias, entre otras, las de 28 diciembre 1872 y 28 abril 1885, que confirman lo expuesto en el motivo anterior.

III. Desestimación del recurso

Considerando que el testamento sacramental, aunque privilegiado, exige en el que le otorga ánimo deliberado de testar y la manifestación de su voluntad ante testigos.

Considerando que, esto supuesto, no infringe la sentencia recurrida el capítulo 48 del privilegio Recognoverunt proceres citado en el motivo 1.°, ni la doctrina que se menciona en el segundo, porque la Sala, apreciando la prueba, declara que la testifical, suministrada por don José, no ofrece la conformidad bastante para estimar testamento las palabras que se dice pronunció don Pelegrín, tomando además en cuenta el estado del enfermo, su afectación y el tener otorgado testamento ante Notario público de Barcelona en 17 de octubre de 1888, esto es, transcurridos poco más de dos meses, y el recurrente no cita ley que demuestre sea erróneo el juicio del Tribunal sentenciador.


Concordances: En materia de testamento sacramental rigen hoy en Cataluña los artículos 103 y 104 de la Compilación.


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