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Llibre:2
DE LAS SUCESIONES
Títol:2
DE LA SUCESION TESTADA
Capítol: 1
DE LOS TESTAMENTOS, CODICILOS Y MEMORIAS TESTAMENTARIAS
Sentència 10 - 10 - 1891
ROGACIÓN DE LOS TESTIGOS EN EL TESTAMENTO.

 

I. Antecedentes

Don Francisco falleció el día 9 setiembre 1883 bajo testamento que había otorgado ante Notario, en el que instituía heredero a su hijo don Joaquín. Fallecido el testador, el heredero otorgó escritura de manifestación de herencia, cuya inscripción fue denegada por el Registrador de la Propiedad de Tortosa, quien alegó la nulidad del testamento por no constar en el mismo la rogación de los testigos.

Contra la anterior resolución interpuso don Joaquín recurso gubernativo alegando:

II. Fundamentación del recurso

Los testigos fueron efectivamente rogados, y aunque así no consta en el instrumento, hay que suponerlo, a menos que se pruebe lo contrario; y en que es bien terminante la Resolución de la Dirección de 3 de julio de 1890, revocatoria de la nota puesta por el mismo Registrador de Tortosa al pie de un testamento idéntico al actual.

Al informar este funcionario, manifestó que las Leyes del Reino y el Código de Tortosa exigen como requisito indispensable para la validez de los testamentos la rogación de los testigos instrumentales, circunstancia que, por tanto, ha de constar en el testamento mismo, y que la práctica contraria, observada por algunos Notarios, es una corruptela que tiene contra sí las Leyes citadas y la jurisprudencia constante de la Audiencia territorial del Principado.

El Juez delegado revocó la nota, fundado en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1871 y en la Resolución de este Centro que el recurrente cita:

Apelado este auto por el Registrador, fue confirmado por la Presidencia, que estimó ajustado a derecho SUS fundamentos, y añadió que el testamento de don Francisco reúne todos los requisitos necesarios para su validez, y reconocido así debiera probarse en legal forma que los testigos que en él figuran no fueron rogados.

III. Desestimación del recurso

Vista la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1871 y la Resolución de este Centro de 3 de julio de 1890:

Considerando que en dicha Resolución, recaída en recurso gubernativo promovido también contra el Registrador de la propiedad de Tortosa, y a propósito de la misma cuestión que ha suscitado en el actual, declaró terminante y explícitamente esta Dirección que no es requisito indispensable para la validez de los testamentos que conste en ellos que los testigos han sido rogados:

Considerando que contra lo que alega en su informe el citado funcionario, de que cuantos fallos ha dictado sobre el particular la Audiencia del Principado sancionan y confirman la doctrina por él sustentada, cabe invocar, por lo menos, el que motivó el recurso de casación a que puso término la sentencia del Tribunal Supremo ya citado, pues en él la Audiencia de Barcelona declaró la validez de dos testamentos en que no se hacía mérito de quedar cumplido el requisito relativo a la rogación de los testigos.


Concordances: El art. 101 de la Compilación ha suprimido el requisito de la rogación de los testigos, excepto para el llamado testamento sacramental, según el art. 103.


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