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Llibre:2
DE LAS SUCESIONES
Títol:2
DE LA SUCESION TESTADA
Capítol: 3
DE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS DE CONFIANZA
Sentència 16 - 12 - 1892
HERENCIA DE CONFIANZA: CONCEPTO. - NOMBRAMIENTO DE SUSTITUTOS.

 

I. Antecedentes

El presbítero don Pedro otorgó testamento en Falset el día 5 febrero 1859, en el que nombraba herederos de confianza a don Antonio, cura párroco de Falset, a don Jaime y a don Pedro, con facultades para declarar la confianza y cumplirla como albaceas, según las instrucciones que les había dado mediante notas escritas de su mano, en las cuales se contenían las variaciones de las que tenía comunicadas a don Pedro. El testador falleció al día siguiente.

Los herederos de confianza procedieron a inventariar los bienes de la herencia, y con fecha 20 abril 1859 formalizaron escritura pública en la que declararon ser voluntad del testador que los tres otorgantes fuesen sus albaceas testamentarios, dándoles juntos y a solas todo pleno poder y facultad para ejecutar y hacer cumplir su última voluntad; y a fin de que siempre existiese por lo menos un albacea hasta quedar enteramente ejecutada, lo sería, al dejar de ser rector de aquella villa, don Antonio, el párroco de la misma, fuese rector, ecónomo, regente o vicario; además hicieron varios legados, entre ellos el de usufructo vitalicio universal a doña María, hermana del testador e instituyeron heredera al alma del testador y a Dios Nuestro Señor, determinando que se vendieran los bienes en pública subasta una vez extinguido el usufructo de doña María.

Ésta falleció el día 6 abril 1864, y los herederos de confianza procedieron después a vender varias fincas de la herencia.

El heredero de confianza don Antonio falleció el día 8 agosto 1872; el otro heredero don Jaime el día 5 marzo 1882, y por último don Pedro el día 7 julio 1885, éste último bajo testamento en el que instituía heredero a su hijo don Pedro F. L.

Con fecha 3 octubre 1888 don Francisco, cura párroco de Falset, en calidad de único albacea de don Pedro, dedujo demanda contra el citado don Pedro F. L., por su condición de sucesor del heredero de confianza don Pedro, reclamándole diversas cantidades que debían integrar la herencia de confianza. El demandado se opuso a estas pretensiones alegando que debía declararse la nulidad de la escritura de 20 abril 1859 en la parte que los herederos de confianza procedían a nombrar un sustituto.

Con fecha 28 marzo 1891 la Sala 1.a de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia, confirmatoria de la pronunciada por el Juzgado de 1.a Instancia de Falset, declarando nulo, ineficaz y sin valor ni efecto el nombramiento de albacea sustituto hecho por los herederos de confianza, y en consecuencia, absolvió al demandado de la demanda.

Contra dicho fallo interpuso don Francisco recurso de casación por infracción de ley alegando:

II. Motivos del recurso

Primero. El principio de que la voluntad del testador es ley en materia de testamentos, consignado, entre otras leyes, en la 120 Digesto, título De verborum significatione y 1.ª Código, título De sacrosantis ecclesis, y en multitud de sentencias de este Supremo Tribunal, por cuanto al declarar la recurrida nula parte de la declaración de la confianza del testador don Pedro, contraría la voluntad de éste.

Segundo. En el mismo concepto, el cap. 13 de las Decretales, título De testamentis, y la doctrina establecida en las sentencias de este Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1879 y 21 de mayo del 90; en cuya virtud los herederos de confianza son depositarios de la voluntad del testador y mandatarios de éste; por lo cual las declaraciones que tales herederos hagan de la confianza deben reputarse hechas por el testador.

Tercero. También en el concepto de los dos anteriores motivos, la doctrina establecida en las sentencias de 14 de marzo de 1866 y 27 de enero del 72, a tenor de la cual, en las herencias de confianza es necesario estar a la declaración hecha por los herederos de la mencionada clase.

Cuarto. El capítulo de las Decretales citado en el primer motivo, con la doctrina que de él se deriva, que atribuye al mandato del heredero de confianza una extensión general a cuanto quiere el testador; y el título de las Decretales De testamentis y el Código de Justiniano De episcopis et clericis, que limitan la facultad de los albaceas a cumplir los encargos hechos por el testador, pues la sentencia recurrida al declarar nulo el nombramiento de albacea hecho a favor del que fuera Párroco de Falset, como declaración de la confianza de don Pedro, presupone en los herederos de confianza por éste designados el mero carácter de albaceas o ejecutores testamentarios, el cual no podía facultarles para darse sustituto.

Quinto. La doctrina legal consignada en las sentencias de este Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1873, 26 de mayo y 3 y 6 de julio del 76, 11 de mayo del 88, 19 de julio del 89, 4 de junio del 90, y otras, de que nadie puede ir contra sus propios actos; el principio de derecho consignado en la Novela 48 de Justiniano, proemio de las Instituciones, título De stipulationis servorum; la ley 74, Digesto, título De adquirendo rerum dominio, y las sentencias de este Tribunal de 27 de enero de 1871 y 24 de diciembre del 89, de que el testador y su heredero deben reputarse una misma persona, por lo cual los actos del causante se entienden verificados por el heredero.

Sexto. La doctrina establecida en las sentencias también de este Tribunal de 24 de febrero y 18 de noviembre de 1868 y 28 de enero del 73, como consecuencia de los principios consignados en el anterior motivo, de que los actos perjudican a los herederos de quien los verificó, debiendo imputárseles como propios tales herederos, y constituyendo la ley, que debe respetarse en las cuestiones suscitadas acerca de lo consignado por los otorgantes del acto, infracciones en que, así como igualmente en las a que se refiere dicho motivo anterior, incurre la sentencia recurrido al dar lugar a la petición de nulidad formulada por el demandado respecto del nombramiento de albacea, consignado en la escritura que otorgó el padre y causante del mismo.

Y séptimo. La doctrina legal contenida en las sentencias de 26 de mayo y 3 de julio de 1866, 27 de enero del 81, 3 de marzo del 86, 11 de mayo del 88 y 19 de junio del 89, de que nadie puede ir contra los actos así judiciales como extrajudiciales que ha reconocido, por cuanto la con repetición citada sentencia, motivo del recurso, hace la también dicha declaración de nulidad de nombramiento de albacea, no obstante constar en el apuntamiento de los autos que el demandado don Pedro F. L. reconoció la certeza de las posiciones 1.ª, 4.ª, 5.ª y 9.ª, formuladas por la parte actora, entonces y hoy recurrente, reconociendo a la vez la calidad de albacea en el propio recurrente, que la afirmación de tales posiciones importa reconocimiento de que prescinde aquélla.

III. Estimación del recurso

Considerando que cuando el testador comete sin limitación ni salvedad alguna la declaración y ejecución de su última voluntad á sus herederos fiduciarios, con arreglo á las instrucciones, que, ya por escrito, ya de palabras, les haya comunicado, debe estarse á lo que dichos herederos manifiesten, como órganos que son indiscutibles del que ha depositado su omnímoda y suprema confianza:

Considerando que habiendo el Presbítero don Pedro declarado en su testamento que su última voluntad era que don Antonio, don Jaime y don Pedro, en calidad de herederos suyos de confianza, la declarasen y como albaceas la cumpliesen, según las instrucciones que les tenía comunicadas, mediante notas escritas en las cuales harían las pequeñas variaciones de que verbalmente había enterado al último de aquellos señores, y habiendo los mismos declarado en la escritura pública que pocos meses después de la muerte del testador otorgaron, que era la voluntad de éste que los tres otorgantes fuesen sus albaceas, dándoles juntos y á solas pleno poder y facultad para ejecutar y hacer cumplir aquélla, y á fin de que siempre existiera por lo menos un albacea hasta quedar enteramente cumplida, lo sería al dejar de ser Rector de la villa de Falset el Presbítero don Antonio, el Párroco de la misma, fuese Rector, Ecónomo, Regente ó Vicario, la Audiencia sentenciadora no ha podido declarar nulo el nombramiento de albacea hecho á favor del Párroco de Falset en la mencionada escritura, sin infringir manifiestamente la voluntad del testador, suprema ley en la materia, expresada solemnemente por sus herederos de confianza, á quienes dio amplio poder para declararla y cumplirla:

Considerando, por lo tanto, que la sentencia recurrida infringe las leyes y doctrinas de jurisprudencia que sirven de fundamento á los tres primeros motivos de este recurso.


Concordances: Sobre el concepto de herencia de confianza según el derecho actual, véase el art. 118 de la Compilación. - Y en cuanto a la posibilidad de que pueda el heredero de confianza nombrar sustitutos, véase el ap. 2° del citado precepto.


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