Llibre:2
DE LAS SUCESIONES
Títol:2
DE LA SUCESION TESTADA
Capítol: 4
DE LA LEGÍTIMA
Sentència 20 - 11 - 1899
NACIMIENTO DEL DERECHO A LA LEGÍTIMA.
I. Antecedentes
Con motivo del matrimonio de don Joaquín, se otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales el día 7 agosto 1891, en la que don Francisco, padre de aquél, le hizo donación y heredamiento de varias fincas, sitas en Granollers de Rocacorba y San Miguel de Campmajor, reservándose el donante el usufructo y la administración de las mismas y la facultad de cortar árboles, y asumiendo al propio tiempo la obligación de mantener al contrayente y a su familia; y para el caso de que tuvieran que hacer vida separada, se estipuló que don Joaquín usufructuaría los bienes sitos en Granollers de Rocacorba, y si en tal situación hubieran de pagarse las legítimas de los hermanos de don Joaquín, éste debería contribuir al pago de la mitad de las mismas.
En el año 1896 heredante y heredero dejaron de hacer vida común, reclamando aquél a su hijo la cantidad de 12.000 pesetas, importe de la mitad de las legítimas de los restantes hijos.
Con fecha 13 mayo 1896, don Joaquín dedujo demanda contra su padre don Francisco, solicitando se dictara sentencia declarando que el usufructo de las fincas sitas en Granollers de Rocacorba había cesado a partir del día 24 abril 1896, y que por tanto se condenara al demandado a apartarse de las fincas que le había donado y que le entregara sus frutos a contat desde la indicada fecha. El demandado se opuso a tales pretensiones, y formuló además demanda reconvencional en la que interesaba se condenara al actor a pagarle las aludidas 12.000 pesetas.
Con fecha 4 febrero 1899 la Sala 1.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia estimando la demanda y no dando lugar a la reconvención.
Contra dicho fallo interpuso don Francisco recurso de casación por infracción de Ley, alegando:
II. Motivos del recurso
Primero. Infracción del principio de derecho Pacta sunt servanda, y de la ley 1.ª, título 1.°, libro 10 de la Novísima Recopilación, en cuanto el Tribunal sentenciador dispone que cese el recurrente en el usufructo de las fincas de Granollers de Rocacorba, entrando en él su hijo don Joaquín, sin obligarle a garantizar el pago, ya que no satisfaga en el acto la mitad de la dote y legítima de sus hermanos, según se obligó.
III. Desestimación del recurso
Considerando que el fallo recurrido se ajusta á lo pactado en la escritura de 7 de Agosto de 1891, toda vez que se da en él á la palabra coincidiera, que se emplea al tratarse del pago de legítimas á los hermanos del donatario, el sentido que realmente tiene, pues no podían pagarse ni garantizarse cuando no había llegado el momento de hacerlo, ni aun constaba el importe de ellas, que había de calcularse por el valor de todos los bienes, desconocido entonces, por lo cual no se cometen las infracciones alegadas en el primer motivo del recurso;
Concordances:
Sobre el nacimiento del derecho a la legítima, véase el art. 123 de la Compilación.
Comentari