Llibre:2
DE LAS SUCESIONES
Títol:2
DE LA SUCESION TESTADA
Capítol: 4
DE LA LEGÍTIMA
Sentència 12 - 6 - 1901
INVIOLABILIDAD DE LA LEGÍTIMA. - USUFRUCTO CON FACULTAD DE DISPOSICIÓN.
I. Antecedentes
Don José otorgó testamento el día 18 diciembre 1867 en el que legaba a sus hijos lo que por legítima les correspondiera en su herencia, y dispuso a continuación: «Lego el entero usufructo de mis bienes y derechos a la expresada mi consorte Teresa para durante su vida natural y mientras no contraiga otro matrimonio, con la condición empero de mantener en su casa y compañía al heredero abajo nombrado, trabajando éste en cuanto pueda a utilidad de dicha su madre, y de pagar las cargas a que dichos mis bienes estarán obligados, con facultad de vender y enajenar el todo o parte de mis bienes, sin que haya de prestar caución ni dar cuenta ni razón a persona alguna, facultándola asimismo de aumentar o disminuir el dote a mis hijos e hijas, según la posibilidad de mis bienes. En todos mis restantes bienes, habidos y por haber, instituyo heredero mío universal a Jaime, si en el día de mi muerte viviese y heredero mío ser quisiere». El testador falleció el día 7 diciembre 1869.
La viuda, doña Teresa, en uso de las facultades que se le conferían en el citado testamento, y para pagar deudas de su marido, por escritura pública de 29 agosto 1873 vendió tres fincas a don Gabriel. Y por otra escritura pública de 9 octubre 1874 la viuda doña Teresa vendió otra finca procedente de la herencia de su marido a don José A. G.
Con fecha 30 marzo 1892 el heredero don Jaime dedujo demanda contra doña Teresa y don José A. G., solicitando se dictara sentencia declarando que éste último había de restituirle las fincas que había adquirido de doña Teresa por ser nulo el contrato en virtud del cual las había adquirido. El demandado don José A. G. se opuso a tales pretensiones alegando que doña Teresa había verificado los citados actos de disposición en uso de las facultades que le habían sido conferidas.
Con fecha 20 noviembre 1900 la Sala 1.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia, confirmatoria de la pronunciada por el Juzgado de 1.ª Instancia de Sabadell, desestimando la demanda.
Contra dicho fallo interpuso don Jaime recurso de casación por infracción de Ley, alegando:
II. Motivos del recurso
Primero. La ley 1.ª, tít. 1.°, libro 6.°1 de las Constituciones de Cataluña, que obliga al testador a dejar la cuarta parte de los bienes a los descendientes, en cuanto la sentencia recurrida declara válida la cláusula puesta por don José en su testamento, que sirvió de base a doña Teresa para realizar los contratos de compraventa con don José A. G., cuya nulidad se viene reclamando; y
Segundo. Las leyes 1.ª, 6.ª y 7.ª del Código, De inofficiosa donatione, tít. 2.°, libro 3- ° 2, que declaran deben anularse las concesiones testamentarias que perjudiquen la legítima, puesto que la sentencia recurrida consiente la cesión total hecha por don José a su esposa en perjuicio de los legitimarios.
III. Desestimación del recurso
Considerando que la cláusula del testamento de D. José, por virtud de la que quedaba autorizada su consorte Doña Teresa para vender ó enajenar el todo ó parte de sus bienes, no implica el supuesto de que se parte en el recurso de que todo esto se hiciera ó pudiera hacer en perjuicio de los derechos legitimarios de su hijo el recurrente, según se reconoce en la misma sentencia recurrida; y como quiera que, aparte esta consideración, el fundamento de la acción ejercitada por D. Jaime consistió únicamente en la afirmación por el mismo sostenida de que la expresada cláusula debía entenderse en el sentido de que la autorización para vender sólo podía usarse por causa ó razón muy justificadas, sin que se haya probado ni intentado probar que con las enajenaciones realizadas se haya perjudicado la legítima del actor, es visto que no son de estimar ninguna de las infracciones alegadas en los dos motivos del recurso;
Concordances:
En tema de inviolabilidad de la legítima, véase el art. 133 de la Compilación.
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