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PresentacióSentències Crèdits

 

Llibre:2
DE LAS SUCESIONES
Títol:2
DE LA SUCESION TESTADA
Capítol: 4
DE LA LEGÍTIMA
Sentència 14 - 12 - 1904
CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA. - CÓMPUTO DE LA LEGÍTIMA. - LA RESCISIÓN POR LESIÓN EN LA RENUNCIA AL SUPLEMENTO DE LEGÍTIMA.

 

I. Antecedentes

Doña Rosalía dedujo demanda contra su hermano don José en reclamación del suplemento de legítima paterna y coherencia en la materna, litigio que fue fallado en grado de apelación por la Sala 1.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona en sentencia de 9 marzo 1904, revocatoria en parte de la apelada, en la que se declaraba nulas las renuncias de legítima paterna o su suplemento, y por tanto condenaba al demandado a pagar a la actora la cantidad reclamada con sus intereses.

Contra dicho fallo interpuso don José recurso de casación por infracción de Ley, alegando:

II. Motivos del recurso

Primera. La de los artículos 1.088, 1.089,1.091, 1.254, 1.255 y 1.258 del Código civil, preceptos todos que han sido observados por los actores y el recurrente al otorgar la carta de pago cuya nulidad declara la sentencia recurrida;

Segunda. La del art. 1.271, que no es de aplicar al caso actual, porque los causantes de la herencia habían fallecido, y por lo tanto, podían los herederos disponer a su antojo como dueños absolutos de los bienes que constituían su legítima;

Tercera. La del art. 818, en cuanto el fallo recurrido determina el valor de los bienes que por legítima corresponde a los hijos de don Cosme y doña Francisca, teniendo en cuenta el que le dieron los peritos durante el período de prueba;

Cuarta. La del art. 348, puesto que en el caso que se discute la propiedad que renuncian los actores sobre los bienes de sus legítimas no estaba limitada por ninguna ley; y

Quinta. Por último, la del principio general del derecho contenido en el artículo 4.º del Código civil, puesto que en este caso los únicos perjudicados eran los mismos demandantes.

III. Desestimación del recurso

Considerando que al conceder la sentencia recurrida el suplemento de legítima reclamado por los actores, se funda sustancialmente en que, según la legislación vigente en Cataluña, constituye legítima de los hijos la cuarta parte de los bienes relictos al fallecimiento del causante, atendido el valor que entonces tuvieran, deducidos todos los gravámenes, y en que las renuncias hechas por los sujetos que expresa al percibir parte de lo que les correspondía, son nulas por haberse demostrado que sufrieron lesión enorme equiparado al dolo en aquella legislación foral:

Considerando que resuelta la cuestión con arreglo á dicha legislación foral, y no habiéndose invocado en el pleito los artículos del Código civil común, que se citan en el recurso y se suponen infringidos, ni sido, por tanto motivo de la controversia, se suscita con la invocación de los mismos en este sentido y concepto, aparte la generalidad de los principios que contienen, cuestiones nuevas, y en su consecuencia, debe rechazarse en trámite de admisión el recurso, conforme el número 5.° del artículo 1.729 de la Ley de Enjuiciamiento civil.


Concordances: La cuantía y cómputo de la legítima se regulan actualmente por lo dispuesto en el art. 129 de la Compilación. - Y en orden a la rescisión por lesión en la renuncia al suplemento de legítima, véase lo dispuesto en el art. 145 del citado cuerpo legal.


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