Llibre:2
DE LAS SUCESIONES
Títol:2
DE LA SUCESION TESTADA
Capítol: 9
DE LOS LEGADOS
Sentència 14 - 5 - 1891
REDUCCIÓN DE LEGADOS. - TESTAMENTO: INTERPRETACIÓN. - BENEFICIO DE INVENTARIO: EFECTOS.
I. Antecedentes
Don Francisco otorgó testamento con fecha 2 julio 1884 en el que legaba 500 pesetas a su prima doña María; a doña Enriqueta 20 billetes hipotecarios de la isla de Cuba y 20 acciones de un banco de dicha isla; declaraba tener ya pagadas las legítimas que correspondían a sus hijos don Juan y don Manuel e instituyó heredero al hijo don Teodoro, con la condición de que había de mantener y asistir en su casa y compañía a su hermano don Francisco, y caso de faltar esta convivencia, había de entregar a quien cuidase a don Francisco una pensión vitalicia de 100 pesetas mensuales. Por codicilo de 12 setiembre 1885 el testador legaba a su hijo don Francisco 20 billetes hipotecarios de la isla de Cuba, falleciendo aquél el día 5 marzo 1887. El heredero don Teodoro aceptó la herencia a beneficio de inventario, principiando éste el día 2 abril 1887 y terminándolo el día 9 mayo siguiente.
Con fecha 4 agosto 1888 doña Enriqueta dedujo demanda contra el heredero don Teodoro reclamándole el legado. El demandado se opuso a esta pretensión alegando que habían de reducirse los legados impuestos por el testador, ya que el activo hereditario no permitía satisfacerlos todos, atendido el gravamen que representaba la pensión vitalicia ordenada por el testador para atender a su hijo don Francisco. En el escrito de réplica la actora pretendía que esta pensión vitalicia tenía el carácter de un legado, y no el de una deuda de la herencia.
El Juzgado de 1.ª Instancia del distrito del Parque de Barcelona dictó sentencia condenando al demandado a practicar una liquidación en forma de la herencia, y a que previa la deducción de su legítima, de las prestaciones que hubiese satisfecho cumpliendo la voluntad del testador, y de la capitalización al 6 % de la referida pensión vitalicia, pagara a la actora el legado dispuesto a su favor, aclarándose posteriormente la sentencia en el sentido de que la actora debía percibir el legado con sus intereses desde que el heredero se comportó como tal. Esta sentencia fue confirmada en todas sus partes por la Sala 2.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona con fecha 17 junio 1890.
Contra dicho fallo interpuso doña Enriqueta recurso de casación por infracción de ley alegando:
II. Motivos del recurso
1.º El constante principio de derecho de que el heredero viene obligado a cumplir lo mandado por el testador en su testamento, siempre que no se oponga a la ley ni a las buenas costumbres; principio sancionado por la repetida jurisprudencia de este Supremo Tribunal, consignada en las sentencias de 3 marzo 1886, 15 setiembre 1868 y 20 setiembre 1872, pues el legado hecho a doña Enriqueta únicamente podía tener una sombra de oposición a la ley, desfigurando bajas al caudal hereditario que no podían considerarse válidas.
III. Desestimación del recurso
Considerando que no infringe la sentencia recurrida el principio de Derecho invocado en el motivo primero, porque la Sala al condenar a don Teodoro, hijo y heredero de don Francisco, a que pague a doña Enriqueta 20 billetes hipotecarios de la isla de Cuba y 20 acciones del Banco de Préstamos y Descuentos de Barcelona, previa liquidación de la herencia con las cargas que se mencionan en el fallo, ajusta éste a la voluntad del testador consignada en el testamento otorgado en 2 de julio de 1884, en el cual legó 500 pesetas a doña María y a la doña Enriqueta lo ya expresado, declaró además haber satisfecho a sus dos hijos Juan y Manuel los derechos legitimarios y nombró heredero al don Teodoro, con la condición de mantener y asistir en sus casa y compañía al otro hijo don Francisco, y caso de separación entregar a cualquiera de los hermanos, o por su falta a otra persona, 100 pesetas mensuales como pensión vitalicia, sin deducción alguna por razón de impuesto, contribución, ni por otro concepto alguno, expresando con ello el testador de un modo claro y terminante, que debía ser primeramente atendido el hijo don Francisco, cuyo estado de salud lo exigía y también el derecho de legítima que le asistía.
Considerando que esto supuesto, doña Enriqueta, como tal legataria, no puede contravenir la voluntad de don Francisco, testador, y debe someterse a ella, percibiendo aquello que deje libre la liquidación de la herencia aceptada a beneficio de inventario, toda vez que éste se practicó dentro del término legal, no ha sido impugnado como nulo, limita la obligación del heredero y es la base de la liquidación fijada por la Sala, como resultado de las pruebas, y en contra de tal criterio no se ha citado ley infringida.
Concordances:
En materia de reducción de legados, rige hoy en Cataluña el artículo 225 de la Compilación. - Por lo que se refiere a la interpretación del testamento, véase el art. 675 C.c. - Y por último los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario vienen determinados por lo dispuesto en el art. 263 del texto compilado.
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