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PresentacióSentències Crèdits

 

Llibre:2
DE LAS SUCESIONES
Títol:2
DE LA SUCESION TESTADA
Capítol: 9
DE LOS LEGADOS
Sentència 31 - 12 - 1891
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA DETRACCIÓN DE LA CUARTA FALCIDIA: INVENTARIO. -ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE DE LA HERENCIA: EFECTOS.

 

I. Antecedentes

Con motivo del matrimonio ya celebrado entre don Sebastián y doña María del Carmen, los padres de ésta en escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 25 noviembre 1838 le señalaron por sus derechos legitimarios la cantidad de 300 libras barcelonesas, de las cuales expresaron tener pagadas a don Sebastián 200 el día 23 junio 1838 y ofrecían pagar las 100 restantes tan pronto como les fuera posible, aportando doña Carmen estas 300 libras a su marido en concepto de dote. Con fecha 10 setiembre 1865 doña María del Carmen recibió las 100 libras que le faltaban para completar la legítima que se le había asignado en la citada escritura de capitulaciones matrimoniales.

Con fecha 4 abril 1848 don Sebastián constituyó un censo sobre sus bienes a favor de una causa pia fundada por don Antonio. Por escritura pública de 27 abril 1855 el citado don Sebastián reconoció adeudar a don Jesús 200 libras, que éste le había prestado. El mismo don Sebastián vendió a carta de gracia a don Ramón el día 27 setiembre 1857 una casa de su propiedad por el precio de 300 libras, y por último en otra escritura de 8 agosto 1858 reconoció adeudar a don Ignacio 95 libras, 12 sueldos, 6 dineros.

Los citados don Sebastián y doña María del Carmen hubieron tres hijos, doña Modesta, doña María de la Concepción y doña Antonia. Fallecida doña María del Carmen, don Sebastián contrajo segundas nupcias con doña Concepción. El día 3 setiembre 1878 don Sebastián otorgó testamento en el que legaba a los consortes don Pablo y doña María una casa de su propiedad e instituía herederos a sus hijos y segunda esposa a sus libres voluntades. El testador falleció el día 6 setiembre 1878.

Por documento privado de 3 marzo 1870 la segunda esposa doña Concepción cedió a la coheredera doña Modesta todos los derechos y acciones que le competían sobre la herencia de don Sebastián, y análogas cesiones realizaron con fechas 27 octubre 1878 y 6 enero 1883 doña María de la Concepción y doña Antonia a favor de su hermana doña Modesta.

Con fecha 15 abril 1887 doña Modesta dedujo demanda contra los legatarios don Pablo y doña María solicitando se dejara sin efecto el legado a favor de los demandados o subsidiariamente que se redujera a la cantidad de 235,68 pesetas, o la que resultara en definitiva como haber líquido de la herencia, deducidas de ésta las deudas que la afectaban y las cuartas legítimas y falcidia. Los demandados se opusieron a estas pretensiones alegando que el legado no perjudicaba a los hijos del testador ni absorbía la cuarta parte líquida de la herencia y que los herederos no podían detraer a la vez las cuartas legítimas y falcidia.

a Sala 2.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia, confirmatoria de la pronunciada por el Juzgado de 1.ª Instancia de La Bisbal, desestimando la demanda.

Contra dicho fallo interpuso la actora recurso de casación por infracción de ley alegando:

II. Motivos del recurso

1.° Todas las leyes que taxativa y determinadamente se citan en la sentencia recurrida, a saber: Tot. tit. D. De legat. et fid. Justit., párrafo dos De legat; la 28, tit. 9.°, Partida 6.ª; Justit., párrafo 31, De legat; las 20 y 21, tit. 9.°, Partida 6.ª; Auth. sed. cum. Cod. ad. leg. fals. nov. uno, cap. 2.°, párrafos 1.º y 2.°, y la 10, tit. 6.°, Partida 6.ª.

2.° Las leyes del Digesto, tit. 16, Libro 50, y la 8.ª, tit. 33 de la Partida 7.ª, citadas en el voto particular, por no haberlas aplicado al caso de autos, a fin de determinar y concretar cuál era la verdadera herencia relicta por don Sebastián y saber la cuantía de la legítima correspondiente a sus hijas.

3.º Las 1.ª, 6.ª y 7.ª, Cod. De inof., donat en cuanto no se las ha aplicado al caso de autos, pues cuando las donaciones absorben más de las tres cuartas partes de los bienes, se revocan cuando menos en lo necesario para satisfacer la legítima.

Y 4° La ley 32, Cod. De inof. testam, por no haberla aplicado; y en el mismo sentido, la ley 11, tit. 4.°, Partida 6.ª; y el testamento de don Sebastián, que dejó a sus hijos la legítima y a su viuda una parte igual a la de éstos; y la sentencia recurrida priva a la recurrente de lo que la otorga dicho testamento; perjudicándola como hija y como causahabiente hoy de la mencionada viuda, por haber comprado a ésta su derecho.

III. Desestimación del recurso

Considerando que el fundamento más importante de lo resuelto por la sentencia es que, según disponen la Auténtica, ley 7.ª, libro 6.°, tít. 50, Código, y la Novela 1.ª, tít. 1.°, cap. 2.°, así como la ley 10.ª, tít. 6.°, Partida 6.ª, el heredero que acepta la herencia sin formalizar en el tiempo y modo prevenidos el inventario de los bienes, no puede detraer la cuarta falcidia, y queda obligado a pagar íntegramente, no sólo con los bienes hereditarios, sino con los propios, todos los legados, deudas y responsabilidades del difunto, precepto legal que es aplicable a los herederos de cualquier clase que sean, voluntarios o forzosos.

Considerando que justificándose y susbsistiendo por dicho fundamento la resolución impugnada, son improcedentes los cuatro motivos del recurso, que se refieren a otros razonamientos innecesarios del fallo o a disposiciones legales que están subordinadas o que deben conciliarse en su aplicación con el expresado precepto general que rige en materia de sucesiones.


Concordances: El requisito del inventario para que el heredero pueda detraer la cuarta falcidia viene hoy día sancionado en el art. 226 de la Compilación. - Ésta trata de los efectos de la aceptación pura y simple de la herencia en su art. 260.


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