Llibre:3
DE LOS DERECHOS REALES
Títol:3
DE LAS SERVIDUMBRES
Sentència 31 - 3 - 1902
SERVIDUMBRES: CONSTITUCIÓN. - DERECHO LOCAL DE TORTOSA.
I. Antecedentes
Por escritura pública de fecha 9 de agosto 1868, doña María y su hijo don Francisco vendieron a doña María y su hijo don Juan una finca de su propiedad sita en Tortosa, en la que existía una fábrica. Y en méritos de un juicio ejecutivo seguido contra el citado don Francisco, fué adjudicado un huerto lindante con la finca antes aludida a don Joaquín por auto de 5 diciembre 1885.
Con fecha 20 julio 1889, don Joaquín dedujo demanda contra el citado don Juan ejercitando la acción negatoria de servidumbre, porque en la finca propiedad del demandado existían unas ventanas y balcones que miraban al fundo del actor, así como unas cañerías que sobresalían de la fachada de la finca del demandado. Éste se opuso a tales pretensiones alegando haber adquirido los correspondientes derechos de servidumbre en virtud de convenio con los anteriores dueños de la finca hoy propiedad del actor, o sea doña María y don Francisco.
Con fecha 2 mayo 1901 la Sala 2.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia, confirmatoria de la pronunciada por el Juzgado de 1.ª Instancia de Tortosa, desestimando la demanda.
Contra dicho fallo interpuso don Joaquín recurso de casación por infracción de Ley, alegando:
II. Motivos del recurso
Primero. La infracción de la costumbre de Tortosa, 5.ª, párrafo primero, rub. des servituts, y de la doctrina de este Tribunal Supremo establecida en sentencias de 23 de Junio de 1863 y 30 de Junio de 1864, así como del principio de derecho contenido en dicha costumbre y sentencias, sobre que debe presumirse la libertad y no la servidumbre, siendo ésta la que necesita ser probada, toda vez que la Sala sentenciadora, no obstante haberse probado innecesariamente la libertad, presume el consentimiento, aprecia la existencia de la servidumbre y desestima la acción negatoria de la misma.
III. Desestimación del recurso
Considerando que si bien existe una presunción de derecho favorable á la libertad de las fincas, mientras no se acredite que están afectas á servidumbres legalmente establecidas, debe tenerse en cuenta que el demandante ejercitó la acción negatoria, la cual traspasa al demandado la obligación de probar como excepción del principio general de incumbir al actor la prueba; y habiéndose estimado por la Audiencia, en virtud de los elementos de convicción aportados al pleito, la constitución y existencia de las servidumbres de que se trata, no se han infringido, como se supone en el primer motivo del recurso, ni la costumbre de Tortosa que se alega, ya que al proclamarse en ella el principio de libertad de los predios determínase expresamente la excepción «de los que deban servidumbre», ni las sentencias que se citan de este Tribunal Supremo, que se limitan á establecer la misma regla general de libertad de los bienes, como consecuencia natural del derecho de propiedad.
Concordances:
En materia de constitución de servidumbres rigen hoy en Cataluña los correspondientes artículos del Código civil, con las modificaciones del art. 283 de la Compilación. - El Derecho local de Tortosa subsiste dentro de los límites que señala el artículo 2.º de la Compilación.
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