Llibre:3
DE LOS DERECHOS REALES
Títol:4
DE LA ENFITEUSIS
Capítol: 2
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DUEÑO DIRECTO
Sentència 22 - 10 - 1898
ENFITEUSIS: LEGALIDAD VIGENTE EN CATALUÑA. - DERECHOS DEL CENSUALISTA: FADIGA.
I. Antecedentes
Análogos a la anterior resolución de 20 octubre 1898, así como los fundamentos alegados en el recurso.
II. Estimación del recurso
Vista la resolución dictada por esta Dirección en 20 del corriente en el recurso interpuesto por el recurrente contra el Registrador de la Propiedad de Igualada.
Considerando que el recurso gubernativo en que recayó la expresada Resolución ha sido promovido a instancia del mismo interesado que formuló aquél contra el mismo Registrador, y con la misma pretensión de que se declare redactada, con arreglo a las prescripciones y formalidades legales, cierta escritura de bienes enfitéuticos que se negó a inscribir dicho funcionario por el mismo motivo en que se ha fundado para negar la del documento que es objeto del presente recurso:
Considerando que atendida la identidad que existe entre las pretensiones formuladas en ambos recursos y la de los documentos que los han motivado, así como entre los razonamientos alegados por el recurrente y el Registrador, es natural y lógico que el presente recurso se resuelva en el mismo sentido que el terminado en virtud de la citada Resolución de 20 del corriente y por sus propios fundamentos.
Concordances:
Sobre la legalidad hoy día vigente en Cataluña en materia de enfiteusis, véase el art. 296 de la Compilación. - En materia de fadiga del censualista, véanse los arts. 312 al 315 del citado cuerpo legal y art. 42 de la ley de 31 diciembre 1945.
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