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PresentacióSentències Crèdits

 

Llibre:3
DE LOS DERECHOS REALES
Títol:4
DE LA ENFITEUSIS
Capítol: 4
ESTABLECIMIENTO A PRIMERAS CEPAS O A «RABASSA MORTA»
Sentència 30 - 12 - 1890
RABASSA MORTA: NATURALEZA JURÍDICA. - EXTINCIÓN DE LA RABASSA MORTA POR FALTA DE PAGO DE LAS PENSIONES.

 

I. Antecedentes

Por documento privado de 13 octubre 1861 don Mateo concedió a don José por un término de cincuenta años una finca a rabassa morta, estableciéndose que el cesionario había de pagar al concédeme el día de Navidad de cada año, a partir de 1862, 160 reales en concepto de ayuda para el pago de contribuciones; estipulándose además que el concédeme o sus herederos podría separar al rabasser si éste no cultivaba el terreno a uso de buen labrador, sin tener que pagarle ningún trabajo, así como también podría ser separado en caso de tocar algún fruto sin dar al concédeme o a sus herederos la parte que les correspondiera, o bien no cumplir él o los suyos lo antes establecido. Con posterioridad falleció don José, sucediéndolo su hijo don Juan, quien dejó de pagar los 160 reales anuales antes aludidos desde el año 1877. Con fecha 8 octubre 1887 don Mateo dedujo demanda de desahucio contra don Juan ante el Juzgado municipal de Subirats, estimándose la demanda y siendo lanzado el cesionario de la finca el día 14 diciembre 1887.

Con base a lo dispuesto en el art. 1.608 L.e.c, el día 29 febrero 1888 don Juan dedujo demanda contra don Mateo solicitando se dictara sentencia condenando al demandado a restituirle la porción de tierra concedida a rabassa morta, con base a que las 40 pesetas anuales que debía pagar al concédeme no formaban parte del precio del contrato, sino que eran para ayudarle al pago de las contribuciones, por lo que el lanzamiento obtenido por el concédeme constituía una infracción del contrato. El demandado se opuso a tales pretensiones, formulando además demanda reconvencional para que se condenara al actor a pagarle las 10 anualidades que había dejado de satisfacerle.

Con fecha 7 febrero 1890 la Sala 2.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia, revocando la pronunciada por el Juzgado de 1.a Instancia de Villafranea del Penedés, desestimando la demanda y dando lugar a la reconvención.

Contra dicho fallo interpuso el actor recurso de casación por infracción de ley alegando:

II. Motivos del recurso

1.° La ley del contrato y el principio general de derecho pacta sunt servanda, así como la ley 1.a, tít. 1.°, Libro 10 de la Novísima Recopilación, porque en el caso de autos no se ha tenido en cuenta lo estipulado en la escritura de 12 octubre 1861, al declarar caducado el contrato de rabassa morta por la falta de pago de la contribución, cuando terminantemente expresa aquél los dos únicos casos en que puede terminar el contrato, que son: primero, cuando no se cultivase el terreno a uso de buen labrador; y segundo, cuando se llevase el recurrente algún fruto de la rabassa sin dar al dueño la parte que le corresponde.

2.° Lo dispuesto en las Instituciones, párrafo 2°, de verborum obligatione, porque el tiempo por que se entregó la tierra fue el de 50 años, y éstos no han transcurrido ni vencerán hasta 1911, habiendo la Sala sentenciadora interpretado erróneamente el contrato de octubre de 1861, al no tenerla en cuenta en la forma expuesta en estos dos primeros motivos.

III. Desestimación del recurso

Considerando que la sentencia no infringe las leyes y doctrinas que se invocan en los números 1.° y 2.° del recurso, porque el contrato o establecimiento a rabassa morta equivale al de arrendamiento, según jurisprudencia de este Tribunal, y cuando el colono deja de pagar el precio convenido, que es obligación que se deriva de la esencia y naturaleza de este contrato, y el dueño de la finca ejercita con provecho la acción de desahucio, el contrato de arrendamiento ha concluido, y no pueden invocarse por el arrendatario o rabassaire para darle vida, derechos que se han extinguido.


Concordances: En materia de rabassa morta rige hoy en Cataluña el art. 1.656 C. c, en méritos de lo dispuesto en el art. 320 de la Compilación.


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