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PresentacióSentències Crèdits

 

Llibre:4
DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Y DE LA PRESCRIPCION
Títol:1
DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Capítol: 2
DE LA RESCISIÓN POR LESIÓN
Sentència 16 - 1 - 1895
FACULTAD DEL ADQUIRENTE DE COMPLETAR EL PRECIO.

 

I. Antecedentes

Con fecha 18 enero 1888 don Antonio vendió con pacto de retro a don Antonio A. A. una finca en Vilaseca por el precio de 43.000 pesetas.

Con fecha 28 febrero 1890 el vendedor don Antonio, alegando que la finca antes referida tenía un valor superior a 86.000 pesetas, dedujo demanda contra el comprador don Antonio A. A. solicitando se declarase la existencia de lesión enorme y se condenase al demandado a pagarle, mediante los correspondientes abonos de cantidades que debieran venir a cargo de éste, la diferencia entre el precio que realmente satisfizo por la finca citada y su justo valor, reduciendo tal diferencia a una cantidad fija y determinada en vista de lo manifestado en la demanda y de las pruebas que se practicasen, o bien a elección del demandado declarar rescindiendo el contrato, en cuyo caso, mediante la devolución del precio recibido por el actor y demás pagos procedentes, se condenase al demandado a restituir la finca con los frutos percibidos y podidos percibir desde que obtuvo su posesión hasta la restitución. El demandado se opuso a tales pretensiones negando que existiera lesión.

Con fecha 28 abril 1893 la Sala 1.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia, revocatoria de la pronunciada por el Juzgado de 1.ª Instancia de Reus, declarando rescindido el contrato mediante la devolución del precio recibido por el vendedor y demás pagos procedentes, condenando al demandado a restituir a aquél la finca vendida, con los frutos percibidos desde que obtuvo su posesión hasta el día de la restitución.

Contra dicho fallo interpuso don Antonio A. A. recurso de casación por infracción de Ley, alegando:

II. Motivos del recurso

Primero. Las Decretales, capítulos 3.° y 6.°, título 17, De empitone et venditione; las leyes 2.ª y 8.ª del Código de Justiniano De rescindenda venditione, la 9.ª, Digesto De contrabenda escuptione, la ley 56, tít. 5.°, de la Partida 5.ª, y las sentencias de este Tribunal Supremo de 28 de marzo de 1863,12 de abril de 1864, 8 de marzo de 1865, 1.º de marzo de 1871, 24 de abril de 1876 y 3 de febrero de 1886, con otras muchas que establecen el principio de que los contratos de compraventa son rescindibles por causa de lesión, y podrá el contrayente perjudicado recobrar la cosa vendida cuando el otro no se conforme con aumentar el precio hasta su justo valor, y en el presente caso el vendedor pidió expresamente que al recurrente se le condenase a dicha alternativa con arreglo a los preceptos mencionados; y a pesar de esto, la sentencia había limitado el fallo condenatorio a la entrega de la tierra vendida despojando al comprador de la referida facultad de completar el importe de lo que dio con la diferencia ocasional de la lesión ultra dimidium, cosa que redundaba en daño de la ley y de los intereses del propio adquisidor.

III. Estimación del recurso

Considerando que lo mismo las Decretales en los capítulos 3.° y 6.°, título 17, De escuptione et vendictione, que las leyes 2.ª y 8.ª, Código De rescindenda venditione, establecen que cuando la venta es rescindióle por lesión, procede la mutua restitución de la cosa y del precio si el comprador no optare por completo al justo precio, y por lo tanto, que la sentencia infringe dichas disposiciones legales al condenar al demandado á la restitución de la finca mediante la devolución del precio, privándole de la opción que la ley le concede.


Concordances: Sobre la facultad del adquirente de poder completar el precio lesivo, véase el art. 325 de la Compilación.


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