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Llibre:4
DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Y DE LA PRESCRIPCION
Títol:2
DE LA PRESCRIPCION
Capítol: 2
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Sentència 9 - 6 - 1892
PRESCRIPCIÓN DE LOS DÉBITOS DE LOS MENESTRALES.

 

I. Antecedentes

El contratista de obras don Juan convino con don Claudio la construcción de una casa, y al efecto, y con fecha 9 mayo 1882 el citado don Juan suscribió con la firma «conforme p. o.» un documento privado con don Salvador, en virtud del cual éste se obligaba a ejecutar diversas obras en la casa que don Juan había de construir para don Claudio. Con fecha 23 febrero 1884 don Juan otorgó carta de pago a favor de don Claudio por las cantidades que éste le adeudaba por la construcción de la repetida casa.

Con fecha 12 enero 1887 don Salvador dedujo demanda contra don Juan reclamándole el importe de las obras que el actor había realizado en la casa propiedad de don Claudio. Don Juan se opuso a esta demanda alegando, en lo que aquí interesa, la excepción de prescripción porque el actor había dejado de trabajar en la obra el día 30 junio 1883; y formuló además demanda reconvencional, en la que reclamaba al actor diversas cantidades y los perjuicios que le había ocasionado por no haberse ajustado a lo convenido.

Con fecha 13 julio 1891 la Sala 2.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia, revocando la pronunciada por el Juzgado de 1.a Instancia de Figueras, condenando al demandado a pagar al actor la suma de 28.760 pesetas; y estimó también la reconvención por la suma de 240 pesetas.

Contra dicho fallo interpuso el demandado recurso de casación por infracción de ley alegando:

II. Motivos del recurso

Tercero. Infringir también la sentencia recurrida la constitución 4.ª, tít. 2.°, Libro 7.°, volumen 1.º de las de Cataluña; la ley 10.ª, tít. 11, libro 10 de la Novísima Recopilación, y el proemio del tít. 6.° de la Instituía De usucapionibus según las que las deudas de menestrales vencen a los tres años, si no se da sobre ellas carta o albarán, puesto que en el presente caso sólo por un error había podido creerse carta o albarán sobre la deuda el documento privado extendido antes de existir aquélla, y si no hubo albarán ni cosa semejante, resultaba haberse otorgado una petición de menestral por sus trabajos, más de tres años después de haberlos concluido, esto es, cuando la acción había prescrito.

III. Desestimación del recurso

Considerando que tampoco infringe las Constituciones de Cataluña y la ley de la Novísima Recopilación señaladas en el tercer motivo al desestimar la prescripción extraordinaria excepcionada, porque dichas disposiciones, de interpretación estricta, por razón de su objeto, no pueden ser aplicables a una reclamación que no debe su origen al trabajo personalísimo del que la formula, sino a un conjunto o suma de servicios prestados por multitud de operarios á virtud de un convenio previo y detallado, que se refiere además á proporcionar enseres u objetos para las mismas obras contratadas, como lo demuestra la de los adquiridos por D. Salvador y colocados en las cocinas y excusados, cuyo importe, reclamado separadamente en la demanda, fué rechazado por el recurrente y denegado en definitiva por estar comprendido en el referido contrato.


Concordances: Acerca de la legalidad hoy día vigente en Cataluña en materia de prescripción extintiva, véase el art. 344 de la Compilación, el cual deja a salvo las prescripciones de tres años que establece el art. 1.967 C. c.


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