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Llibre:4
DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Y DE LA PRESCRIPCION
Títol:2
DE LA PRESCRIPCION
Capítol: 2
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Sentència 8 - 7 - 1892
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE UN AVAL CAMBIARIO. - FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL: SI TIENE CARÁCTER DE SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL DERECHO FORAL.

 

I. Antecedentes

Con fecha 4 junio 1877 la compañía C. y V. giró una letra de cambio a cargo de don Carlos por la cantidad de 7.500 pesetas, que fue avalada el día 5 junio 1877 por don Francisco. Con fecha 20 junio 1877 dicha letra fue protestada por falta de pagó, y el avalista don Francisco la hizo efectiva el día 16 de julio 1877.

De acuerdo con estos antecedentes con fecha 9 abril 1899 don Francisco dedujo demanda contra don Carlos reclamándole las cantidades que había satisfecho a los tenedores de la letra. El demandado se opuso a tales pretensiones alegado, en lo que aquí interesa, la excepción de prescripción, porque durante más de doce años no se había ejercitado acción alguna contra él.

Con fecha 16 octubre 1891 la Sala 2.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia, confirmatoria de la pronunciada por el Juzgado de 1.ª Instancia del distrito de la Universidad de Barcelona, declarando haber lugar a la excepción de prescripción.

Contra dicho fallo interpuso don Francisco recurso de casación por infracción de ley alegando:

II. Motivos del recurso

Tercero. El usatge omnes causae, tít. 2°, Libro 7.º de las Constituciones de Cataluña, recognoverunt proceres, cap. 44, según el cual todas las acciones que no tengan una prescripción especial, prescriben a los treinta años, toda vez que la acción del avalista contra el aceptante no tenía prescripción especial señalada en el Código de Comercio ni en ninguna otra ley, no obstante lo cual había sido declarada prescrita por la sentencia por el solo transcurso de cuatro años.

III. Desestimación del recurso

Considerando, en orden a los motivos del recurso que son inaplicables, y no ha podido infringirse el art. 475, que se limitaba a definir el aval, el usatge omnes causae, que nunca tendría carácter de supletorio de la legislación mercantil, y la doctrina establecida en las sentencias de este Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1862 y 17 de noviembre de 1882, dictadas respecto de casos que no tienen analogía ni siquiera relación con el del actual pleito.


Concordances: En materia de prescripción rige hoy en Cataluña el art. 344 de la Compilación, que deja a salvo las prescripciones llamadas especiales. - En orden al valor del Derecho jaral como supletorio del Código de Comercio después de la Compilación, véase la sentencia de 28 junio 1968 en el volumen VI de esta colección, pág. 119 y ss.


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