Llibre:4
DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Y DE LA PRESCRIPCION
Títol:2
DE LA PRESCRIPCION
Capítol: 2
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Sentència 8 - 7 - 1902
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: PLAZO. - CÓMPUTO DEL PLAZO. - PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. - PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA. - PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.
I. Antecedentes
Don Pablo otorgó testamento el día 11 junio 1839 en el que legaba a su esposa doña Josefa el usufructo de la herencia; a sus hijas doña Josefa y doña Eulalia R. R. 1.000 libras a cada una cuando tomaran estado, ordenando además una institución hereditaria a favor de su hijo don Pedro con gravamen fideicomisario a favor de las citadas hijas y esposa, para el caso de que el heredero falleciera sin dejar descendencia. El testador falleció el día 17 octubre 1840 y su hijo don Pedro el día 16 noviembre 1840 a la edad de 6 años.
Por otra parte la citada hija doña Josefa R. R. falleció sin dejar descendencia el día 12 enero 1858 bajo testamento en el que instituía heredero a su esposo don José, quien con fecha 12 marzo 1858 inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad una finca procedente de la herencia de don Pablo, inscripción que más tarde fue cancelada a instancias de doña Josefa con fecha 26 octubre 1877.
Don José falleció el día 11 enero 1891, sucediéndole don José B. A. Y éste a su vez falleció el día 28 junio 1896 bajo testamento en el que instituía herederos a los menores don Juan Antonio y doña Dolores. A su vez la viuda doña Josefa falleció el día 2 julio 1891 y su hija doña Eulalia el día 30 julio 1891 bajo testamento en el que instituía heredero a don Andrés.
De acuerdo con estos antecedentes, y con fecha 25 noviembre 1898, don Juan Antonio y doña Dolores dedujeron demanda contra don Andrés solicitando se declarara la nulidad de la aludida cancelación. El demandado se opuso a tales pretensiones alegando, en lo que aquí interesa, la excepción de prescripción.
Con fecha 28 noviembre 1901 la Sala 1.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia, confirmatoria de la pronunciada por el Juzgado de 1.ª Instancia del distrito de las Atarazanas de Barcelona, desestimando la demanda.
Contra dicho fallo interpusieron los actores recurso de casación por infracción de Ley, alegando:
II. Motivos del recurso
Segundo. En cuanto la sentencia admite la prescripción invocada por el demandado, el art. 1963 y el 1969, puesto que el tiempo para la prescripción de acciones se contrae al día en que pudieran ejercitarse; y habiendo obtenido doña Eulalia la cancelación de la inscripción de don José en 26 octubre 1867 por auto del Juzgado de las Afueras, desde dicha fecha en adelante pudo ejercitarse el derecho o acción real, y no caben por tanto, en el caso presente la prescripción.
III. Desestimación del recurso
Considerando que al estimar la Sala sentenciadora la excepción de prescripción sobre la base hoy indiscutible por no haberse combatido en el recurso de que la acción deducida en el juicio es la hipotecaria que prescribe á los veinte años, y no la de petición de herencia y conjuntamente la reivindicatoria que se extinguen á los treinta de acuerdo con el usatge Omnes causae, no ha infringido los arts. 963 y 969 del Código civil, en el concepto único alegado en el segundo motivo, del que se debe computar el plazo desde el día en que la acción pueda ejercitarse, porque suponiendo que esos artículos sean aplicables á un pleito que se rige por la legislación especial de Cataluña, con arreglo á la cual ha sido fallado, desde el 26 de Octubre de 1877, en que por haberse cancelado en el Registro la inscripción hecha en favor de D. José, principia á correr el término de la prescripción á tenor del criterio del recurrente, hasta el 25 de Noviembre de 1898, en que se interpuso la demanda, han transcurrido con exceso los veinte años que en sentir de la Sala son suficientes para la pérdida del derecho:
Considerando que desestimada la casación por este motivo, es inútil ocuparse de los demás, porque manteniéndose el fallo absolutorio por el fundamento de la prescripción, estos otros carecen de finalidad en la práctica.
Concordances:
El plazo general de prescripción en Cataluña viene determinado por el art. 344 de la Compilación. - En materia de cómputo del plazo en la prescripción véanse los arts. 1969 al 1972 del Código civil. - Sobre prescripción de la acción de petición de herencia, véase el art. 275 de la Compilación. - La prescripción de la acción hipotecaria viene determinada en el art. 1964 del Código civil. - Y sobre prescripción de la acción reivindicatoria, véase el art. 344 de la Compilación.
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