Títol:Preliminar
DE LA APLICACION DEL DERECHO CIVIL ESPECIAL DE CATALUÑA
Capítol: 1
FUENTES DEL DERECHO CIVIL CATALÁN
Sentència 19 - 2 - 1898
FUENTES DEL DERECHO CIVIL CATALÁN: LA OPINIÓN DE LOS TRATADISTAS.
I. Antecedentes
Con fecha 16 febrero 1891 D. Roberto dedujo demanda contra D.ª Luisa y D. Carlos sobre declaración de derechos enfitéuticos. Dichos demandados dedujeron otra demanda contra el actor D. Roberto solicitando se condenara al demandado a pagarles determinadas pensiones de censo y unos laudemios.
Acumulados ambos litigios, la Sala 2.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona con fecha 3 febrero 1897 dictó sentencia estimando la primera demanda y desestimando la segunda. Contra dicho fallo interpusieron D.ª Luisa y D. Carlos recurso de casación por infracción de Ley, alegando:
II. Motivos del recurso
La sentencia recurrida infringe la doctrina común sobre las consecuencias que se derivan del reconocimiento de los censos, sustentada por Tos en su Tratado de cabrevación, Albert en la Compilación de costumbres de Cataluña, Cáncer en su Compilación de resoluciones de los Tribunales de Cataluña, Comes en su Arte de Notaría y Vives en su traducción de los Usatges, a cuyo tenor un solo reconocimiento basta para obligar al enfiteuta que lo prestó y a los que del mismo traen causa.
III. Desestimación del recurso
Considerando que, según repetidas decisiones de este Tribunal Supremo, no pueden servir de fundamento al recurso de casación las opiniones de los escritores a que se refiere la Constitución única, tít. 30, libro l.01 de las de Cataluña, sino en el caso de aparecer su uniformidad y su aplicación constante por los Tribunales de aquel territorio, debiendo en todo caso citarse con exac-titud e indicarse concretamente el texto donde se hallan consignadas.
Considerando que tales circunstancias no concurren en la doctrina atribuida a varios autores, como infringida se cita al final del segundo motivo de este recurso, siendo por tanto inadmisible dicha causa o motivo de casación.
Concordances:
Sobre las fuentes del Derecho civil catalán actual, véase el apartado 1°, art. 1° y art. 2° de la Compilación; disposición final 2° de la misma y art. 6° del Código civil.
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