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PresentacióSentències Crèdits

 

Llibre:2
DE LAS SUCESIONES
Títol:2
DE LA SUCESIÓN TESTADA
Capítol: 4
DE LA LEGÍTIMA
Sentència 8 - 11 - 1926
CÓMPUTO DE LA LEGÍTIMA. IMPUTACIONES A LA LEGÍTIMA. INTERESES DE LA LEGÍTIMA.

 

I. Antecedentes

D.ª Teresa P. C. dedujo demanda de juicio declarativo de mayor cuantía contra su hermano D. Felipe P. C, alegando que el padre común falleció el 28 febrero 1908 dejando dos hijos y bajo testamento en el que D. Felipe era nombrado heredero universal y la actora recibió la mitad de los muebles del testador y 5.000 pesetas. No consta que el heredero hiciera inventario, limitándose a entregar a su hermana la cantidad de 70 pesetas mensuales, establecida por el testador. D.a Teresa P. C. reclamaba la legítima, con los intereses legales correspondientes, debiendo imputarse a la misma las 70 pesetas mensuales que había venido percibiendo durante 13 años.

El 21 diciembre 1924, la Sala 1.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia confirmando la del Juzgado de 1.ª Instancia condenando a D. Felipe P. C. a pagar a su hermana la cantidad de 12.463,35 pesetas, contra cuya sentencia recurrió D.ª Teresa, basándose en los siguientes motivos.

II. Motivos del recurso

Segundo. Infracción por violación del artículo 818 del mismo Código civil que dispone que para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaran a la muerte del testador, con deducción de deudas y cargas y sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento, pues en el caso de autos, imponiendo el testamento de D. Esteban P. a su heredero D. Felipe una carga, un legado pagadero en mensualidades a su hermana D.ª Teresa, este legado no se ha deducido en los autos del caudal para después fijar la legítima; y al mandar la sentencia recurrida qué se compensen los frutos a pagar por el D. Felipe, con lo que éste tiene entregado a su hermana D.ª Teresa compensando intereses, y en lo que no alcancen al capital, viene de un modo indirecto a rebajar del caudal hereditario el legado que se constituyó en el testamento citado con infracción del artículo 818 del Código civil; porque si el causante de ambos hermanos litigantes en este pleito señaló un legado en forma de pensión alimenticia vitalicia a su hija Teresa, la recurrente seguramente que no lo hizo, pensando en que andando el tiempo dicha pensión podía absorber parte de la totalidad de la legítima.

III. Desestimación del recurso

Considerando que al declararse en la sentencia recurrida que "D.ª Teresa P .C. tiene derecho a percibir en concepto de legítima paterna la cantidad de 12.463 pesetas con 35 céntimos y condenar a D. Felipe P. C, hoy sus herederos D.ª Francisca M. A., D.ª Ángela, D.ª Modesta y D. Narciso P. M., representada por D. Felipe P. C, a que le satisfagan dicha cantidad con más todos los frutos producidos si el pago se realizase en inmuebles, o con el interés legal de repetidas 12.463'35 ptas., si la pagase en .dinero, en ambos casos desde el 28 febrero 1908 hasta el día en que se la satisficiesen, con los cuales frutos o intereses, en su caso, se compensarán las sumas percibidas por la demandada D.ª Teresa P. C, a razón de 60 ptas. mensuales durante los trece años y nueve meses, imputándose el capital en lo que estas sumas excedan de los intereses o frutos y aumentándolo éstos en lo que aquellas mensualidades no lleguen a los productos de la cuota legitimaria", el Tribunal de instancia, en cuanto a tal compensación de la pensión de las 60 ptas. mensuales que durante trece años percibió la recurrente con los frutos e intereses en su caso antes aludidos, no hace sino conceder lo que como se ha visto en el fundamento precedente al transcribir la súplica de la demanda; en ésta pedía la precitada D.ª Teresa P., y, por tanto, ni se han infringido los artículo 151, 1200 y 818 del Código civil, como se pretende en los dos motivos del recurso, ni éstos pueden ser estimados, ya que lo que en ellos se solicita está en manifiesta contradicción con lo pedido por la hoy recurrente en la demanda.


Concordances: En materia de cómputo de la legítima, véase el artículo 129 de la Compilación. — Las cuestiones referentes a la imputación legitimaria se regulan en los artículos 131,132 y 134 de la Compilación. — Por último, en materia de intereses de la.legítima, véase el artículo 139 de dicho cuerpo legal.


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