scej El Dret Civil Català en la jurisprudència
Menú
PresentacióSentències Crèdits

 

Llibre:2
DE LAS SUCESIONES
Títol:2
DE LA SUCESIÓN TESTADA
Capítol: 4
DE LA LEGÍTIMA
Sentència 1 - 5 - 1930
PRETERICIÓN: EFECTOS. — DERECHO LOCAL DE BARCELONA.

 

I. Antecedentes

D.ª Josefa otorgó testamento en Tortosa el día 11 febrero 1881 en el que instituía heredero a su hijo D. Antonio. D.ª Josefa falleció en Barcelona, donde tenía su residencia, el día 22 febrero 1905, dejando, además del citado D. Antonio, otros dos hijos, D. José y D.ª Dolores.

A solicitud de D. Antonio, el Juzgado de 1.ª Instancia de Tortosa por auto de 20 diciembre 1919 declaró herederos abintestato de D.ª Josefa a sus tres hijos por partes iguales, y por escritura pública de fecha 17 noviembre 1921 los coherederos inventariaron y se adjudicaron la herencia de su madre.

Con fecha 20 setiembre 1927 D. Antonio dedujo demanda de juicio declarativo de mayor cuantía contra sus hermanos D. José y D.ª Dolores solicitando se dictara sentencia declarando la nulidad del auto de declaración de herederos abintestato, pues D.ª Josefa había otorgado testamento.

Los demandados se opusieron a estas pretensiones alegando que el testamento de D.ª Josefa era nulo por preterición de los dos hijos demandados.

El Juzgado de 1.ª Instancia de Tortosa con fecha 20 noviembre 1928 dictó sentencia desestimando la demanda, y la misma fue confirmada por la Sala 2.ª de la Audiencia Territorial de Barcelona con fecha 4 octubre 1929.

Contra dicho fallo interpuso D. Antonio recurso de casación por infracción de Ley alegando.

II. Motivos del recurso

Segundo. Infracción del privilegio de Tortosa, capítulo 2.°, rúbrica 1.ª, título 6.°.

III. Desestimación del recurso

Considerando que el privilegio concedido por el Rey D. Pedro III en 1339 a los ciudadanos de Barcelona dando validez a los testamentos por éstos otorgados aunque resulten preteridos hijos postumos, no priva de virtualidad o eficacia a los actos y convenciones jurídicas en que, dejándolos sin valor ni efecto, con plena capacidad, ejecuta el heredero instituido, y como según estima justificado la Sala sentenciadora y no se impugna en casación el recurrente con conocimiento del testamento de su madre, D.ª Josefa, y después de proveerse de una primera copia del mismo, solicitó y obtuvo del Juzgado de primera instancia de Tortosa la declaración de herederos abintestato de aquélla, no sólo a su favor sino también al de sus hermanos D. José y D.ª María, nacidos con posterioridad a su otorgamiento, con los que celebró el contrato de partición de los bienes hereditarios formalizado por la escritura pública de 17 noviembre 1921, está fuera de toda duda, que pudiendo D. Antonio renunciar a los beneficios que la sucesión testamentaria le reportaba y disponer libremente de los bienes de la herencia, al efectuarlo por los mencionados actos y contratos, armonizándolos con las leyes que los regulan, ni le es lícito ir válidamente contra ellos ni cabe tampoco deducir de su realización la existencia de vicios de nulidad, no alegados en el pleito que sean susceptibles de invalidar el vínculo contractual que por su expresa voluntad y con perfecto derecho ha creado con los demás interesados en la sucesión de D.ª Josefa por lo que el fallo absolutorio recaído, que así lo reconoce, no comete ninguna de las infracciones que se alegan en los dos motivos de casación en que el recurso se apoya.


Concordances: En tema de preterición, véase el articulo 141 de la Compilación. — El Derecho local de .Barcelona subsiste en los términos que señala el artículo 2.º de dicho texto legal.


Comentari

 

 

 

 

 

IEC
Pàgina principal de l'IEC

Institut d'Estudis Catalans. Carrer del Carme, 47; 08001 Barcelona.
Telèfon +34 932 701 620. Fax +34 932 701 180. informacio@iec.cat - Informació legal