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Llibre:2
DE LAS SUCESIONES
Títol:2
DE LA SUCESIÓN TESTADA
Capítol: 7
DE LOS FIDEICOMISOS
Sentència 7 - 10 - 1929
DISPOSICIÓN DE BIENES FIDEICOMISARIOS CON SUBSISTENCIA DEL GRAVAMEN FIDEICOMISARIO.

 

I. Antecedentes

Habiéndose seguido procedimiento ejecutivo en reclamación de cantidad por D. Juan A. S., contra los ignorados herederos o la herencia yacente de D. Manuel F. de M., fue decretado embargo contra los bienes del mismo y entre todos, contra la finca "Garza", sita en San Feliu de Estiula.

Ordenado por el Juzgado de 1.ª Instancia de Puigcerdà que se tomase anotación' preventiva de embargo, el Registrador se negó a ello alegando: Denegada la anotación preventiva que se ordena en este mandamiento y otros anteriores porque como ya se consignó, el dominio que sobre el inmueble embargado tiene inscrito D. Manuel F. M. se halla afecto a condición resolutoria de sustitución que pende de circunstancias a determinar en el momento de su muerte, y acaecida ésta, se impone acreditar, en forma, que se consumó la adquisición a su favor antes de anotar el embargo, lo cual será improcedente si la adquisición se ha resuelto.

II. Fundamentación del recurso

El representante de D. Juan A. S. interpuso recurso gubernativo, basado en los siguientes extremos: que la condición resolutoria a que se halla afecto el dominio del Sr. F. sobre la finca embargada es la que corrientemente figura en las sustituciones hereditarias de aquella región, a tenor de la que el heredero sólo adquiere libre disposición si muere con hijos que lleguen a la edad de testar; que el dominio del Sr. F. sobre la finca lo adquirió al diferirse en su favor la herencia de su padre, dominio que subsiste mientras no se declare cumplida la condición y este cumplimiento se haga constar en el Registro.

El Registrador alegó en defensa de su nota: que el crédito deriva de una hipoteca no inscrita; que actuar sobre bienes sujetos a condición resolutoria de sustitución es frecuente en Cataluña; pero el embargo de fincas afectas a tal condición cuando ésta depende de la muerte del causante por deudas suyas y en procedimiento seguido contra sus indeterminados herederos, no es tan frecuente; que muerto el Sr. F. no se sabe si subiste el dominio sobre la finca embargada, pues si la condición se extinguió con su muerte, la finca no forma parte de la herencia ni responde de las obligaciones de D. Manuel F.; que en este caso existe una condición que socava el dominio y el acontecimiento de que pende (artículo 1111 del Código civil) llegó con la muerte del Sr. F., siendo preciso que se determinen sus efectos; que se pretende la inscripción con reserva de los derechos de los interesados en la sustitución, sin reparar en que fallecido D. Manuel F., nada hay que reservarles ya, pues o tales derechos se extinguieron, o en virtud de ellos pasa la finca a los sustitutos; que es indispensable acreditar que la finca sigue en la herencia y sobre ella han adquirido derechos Los herederos.

El Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona .revocó la nota denegatoria de la anotación de embargo recurrida, interponiendo el correspondiente recurso el Registrador.

III. Desestimación del recurso

Considerando que uno de los puntos más delicados de la técnica hipotecaria es el relativo a la demostración del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones, porque no sólo es necesario para tal prueba atender a hechos y circunstancias que se desenvuelven fuera del Registro, sino que, aun cuando se halle determinado el plazo dentro de que se ha de realizar o no el hecho condicionado, ha de dejarse un período suficiente para acreditar en forma la deficiencia o existencia de la condición.

Considerando que, como consecuencia de la distinción implícita en el razonamiento anterior entre la condición cumplida y la justificación de su cumplimiento en el Registro, ha de aceptarse la posibilidad de realizar inscripciones relativas a la enajenación o gravamen de un derecho como sujeto a condición, aunque, en realidad, la perfección de la relación jurídica no dependa ya de un hecho futuro e incierto, sino más bien de un hecho pasado y cuya existencia se ignora oficialmente, y así se extienden todos los días asientos hipotecarios con referencia a fincas vendidas con pacto de refro sin exigir que se demuestre haberse o no retrovendido dentro del plazo fijado.

Considerando que si la propiedad del inmueble embargado a los herederos de D. Manuel F. se halla pendiente de la circunstancia de haber muerto el mismo con hijos que lleguen a la edad de testar, las acciones contra aquél dirigidas pueden asegurarse con anotación preventiva sujeta a la misma condición, y si no consta auténticamente en el Registro, además del fallecimiento, el cumplimiento o incumplimiento de la condición, el Registrador habrá de calificar un caso análogo al de mandamiento de embargo de una finca adquirida con pacto de retroventa, presentado al día siguiente de vender (sic) el plazo para retrovenderla, toda vez que el comprador en ésta hipótesis y el fallecido en la que se discute, aparecen inscritos como propietarios sujetos a condición resolutoria.

Considerando que, como en el Registro de la Propiedad de Puigcerdà continúa la finca en cuestión inscrita a favor de D. Manuel F. de M. y el procedimiento que ha motivado el mandamiento de embargo va dirigido contra los herederos y representantes de la personalidad del mismo, no puede denegarse la anotación preventiva correspondiente, por la simple particularidad de hallarse el dominio sujeto a una condición resolutoria, porque la declaración auténtica del Registro protege a los derechos de todos los interesados y se sobrepone a los asientos que con posterioridad se practiquen, dejando a salvo la posibilidad dé que la adquisición condicional se transforme en definitiva a favor del causante o de sus herederos, de igual modo que la hipótesis contraria la revocación del dominio por el incumplimiento de la condición establecida.


Concordances: Los actos de disposición de bienes fideicomitidos con subsistencia del gravamen fideicomisario se regulan en el derecho actual por el apartado 2.9, artículo 186 de la Compilación.


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